NIC 36

Artículo 109. Reversión de las pérdidas por deterioro del valor

Texto Legal

Reversión de las pérdidas por deterioro del valor
109
En los párrafos 110 a 116 se establecen los requisitos para revertir una pérdida por
deterioro del valor, que haya sido reconocida, en periodos anteriores, para un activo o
para una unidad generadora de efectivo. En ellos se utiliza el término “activo”, pero
su contenido es de aplicación tanto a los activos individuales como a las unidades
generadoras de efectivo. Además, se establecen requisitos adicionales, para el caso de
los activos individuales, en los párrafos 117 a 121, para las unidades generadoras de
efectivo en los párrafos 122 y 123 y para la plusvalía en los párrafos 124 y 125.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del NIC 36?

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