NIC 36

Artículo 11. 11

Texto Legal

11
1704

(a)

Comprobar anualmente el deterioro del valor de cada activo intangible
con una vida útil indefinida, así como de los activos intangibles que aún no
estén disponibles para su uso, comparando su importe en libros con su
importe recuperable. Esta comprobación del deterioro del valor puede
efectuarse en cualquier momento dentro del periodo anual, siempre que se
efectúe en la misma fecha cada año. La comprobación del deterioro del
valor de los activos intangibles diferentes puede realizarse en distintas
fechas. No obstante, si dicho activo intangible se hubiese reconocido
inicialmente durante el periodo anual corriente, se comprobará el
deterioro de su valor antes de que finalice el mismo.

(b)

Comprobar anualmente el deterioro del valor de la plusvalía adquirida en
una combinación de negocios, de acuerdo con los párrafos 80 a 99.

La capacidad de un activo intangible para generar suficientes beneficios económicos
futuros como para recuperar su importe en libros estará sujeta, generalmente, a una
mayor incertidumbre antes de que el activo esté disponible para su uso que después.
En consecuencia, esta Norma requiere que la entidad compruebe, al menos
anualmente, el deterioro del valor del importe en libros de un activo intangible que
todavía no se encuentre disponible para su uso.

© IASCF

Preguntas Frecuentes

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