NIC 36

Artículo 119. 119

Texto Legal

119
La reversión de una pérdida por deterioro del valor en un activo, distinto de la
plusvalía, se reconocerá inmediatamente en el resultado del periodo, a menos
que el activo estuviera registrado según su importe revaluado, siguiendo otra
NIIF (por ejemplo, el modelo de revaluación de la NIC 16). Cualquier reversión
de la pérdida por deterioro del valor en un activo previamente revaluado, se
tratará como un aumento por revaluación de acuerdo con esa otra NIIF.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del NIC 36?

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