NIC 36

Artículo 122. Reversión de la pérdida por deterioro del valor de una

Texto Legal

Reversión de la pérdida por deterioro del valor de una
unidad generadora de efectivo
122
El importe de la reversión de una pérdida por deterioro del valor en una unidad
generadora de efectivo, se distribuirá entre los activos de esa unidad,
exceptuando la plusvalía, de forma proporcional al importe en libros de esos
activos. Esos incrementos del importe en libros se tratarán como reversiones de
las pérdidas por deterioro del valor para los activos individuales, y se
reconocerán de acuerdo con el párrafo 119.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del NIC 36?

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