NIC 36

Artículo 125. 125

Texto Legal

125
La NIC 38, Activos Intangibles, prohíbe el reconocimiento de una plusvalía generada
internamente. Cualquier incremento en el importe recuperable de la plusvalía, en los
periodos siguientes al reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor, será
probablemente un aumento de la plusvalía generado internamente, y no una reversión
de la pérdida por deterioro del valor reconocida para la plusvalía adquirida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del NIC 36?

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