NIC 36

Artículo 140. 140

Texto Legal

140
(a)

a la plusvalía y a los activos intangibles adquiridos en una combinación de
negocios para los cuales la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de
2004; y

(b)

los demás activos de forma prospectiva, desde el comienzo del primer periodo
anual que comience a partir del 31 de marzo de 2004.

Se aconseja a las entidades a las que se aplique el párrafo 139, que apliquen los
requerimientos de esta Norma antes de las fechas de vigencia especificadas en el
párrafo 139. No obstante, si la entidad aplicase esta Norma antes de esas fechas
efectivas, también aplicará al mismo tiempo la NIIF 3 y la NIC 38 (según la revisión
de 2004).

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Preguntas Frecuentes

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