NIC 36

Artículo 1712. 1712

Texto Legal

1712
La entidad ha utilizado precios vigentes en la fecha de estimación para activos
similares, que hayan llegado al final de su vida útil y hayan estado operando en
condiciones similares a aquéllas en las que el activo será utilizado.
© IASCF

NIC 36
(b)

La entidad ha ajustado esos precios por el efecto de los incrementos debidos a
la inflación general, y por los incrementos o disminuciones de los precios
futuros específicos. No obstante, si tanto las estimaciones de los flujos de
efectivo futuros, procedentes de la utilización continuada del activo, como la
tasa de descuento, excluyen el efecto de la inflación general, la entidad también
excluirá este efecto de la estimación de los flujos netos de efectivo procedentes
de la disposición por del activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1712 del NIC 36?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1712 del NIC 36?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1712 NIC 36 desde tu celular