NIC 36

Artículo 1721. 1721

Texto Legal

1721
NIC 36
unidad generadora de efectivo, o grupo de unidades generadoras, a la que pertenezca
dicho activo común, y se comparará con el importe en libros que corresponda a la
unidad o grupo de unidades. Cualquier pérdida por deterioro del valor se reconocerá
de acuerdo con el párrafo 104.
102

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1721 del NIC 36?

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