NIC 36

Artículo 1726. 1726

Texto Legal

1726
(a)

su importe recuperable (si pudiera determinarse); y

(b)

el importe en libros que habría sido determinado (neto de amortización o
depreciación) de no haberse reconocido la pérdida por deterioro del valor
del activo en periodos anteriores.

© IASCF

NIC 36
El importe de la reversión de la pérdida por deterioro del valor que no se pueda
distribuir a los activos siguiendo el criterio anterior, se prorrateará entre los
demás activos que compongan la unidad, exceptuando la plusvalía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1726 del NIC 36?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1726 del NIC 36?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1726 NIC 36 desde tu celular