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NIC 36
Apéndice C
Prueba de deterioro de valor de unidades generadoras de
efectivo con plusvalía y participaciones no controladoras
Este Apéndice es parte integrante de la Norma
C1
De acuerdo con la NIIF 3 (revisada en 2008) la adquirente mide y reconoce la
plusvalía a partir de la fecha de la adquisición como el exceso del apartado (a) sobre
el (b) siguientes:
(a)
(b)
Suma de:
(i)
la contraprestación transferida medida de acuerdo con la NIIF 3, que,
generalmente, se requiere que sea el valor razonable en la fecha de la
adquisición;
(ii)
el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida
reconocida de acuerdo con la NIIF 3; y
(iii)
en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el valor
razonable en la fecha de adquisición de la participación previa de la
adquirente en el patrimonio de la adquirida.
El neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos
identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la
NIIF 3.
Asignación de la plusvalía
C2
El párrafo 80 de esta Norma requiere que la plusvalía adquirida en una combinación
de negocios se distribuya entre cada unidad generadora de efectivo de la adquirente, o
grupos de unidades generadoras de efectivo de ésta, de los que se esperen beneficios
derivados de sinergias de la combinación, independientemente de si otros activos o
pasivos de la adquirida se asignan a dichas unidades o grupos de unidades. Es posible
que algunas sinergias que procedan de una combinación de negocios se asignen a una
unidad generadora de efectivo en la que la participación no controladora no tenga
participación.
Comprobación del deterioro de valor
C3
La comprobación del deterioro de valor conlleva la comparación del importe
recuperable de una unidad generadora de efectivo con el importe en libros de ésta.
C4
Cuando una entidad mide las participaciones no controladoras como su participación
proporcional en los activos identificables netos de una subsidiaria en la fecha de la
adquisición y no por su valor razonable, la plusvalía atribuible a las participaciones
no controladoras se incluirá en el importe recuperable de la unidad generadora de
efectivo relacionada pero no se reconocerá en los estados financieros consolidados de
la controladora. Debido a ello, una entidad incrementará el importe en libros de la
plusvalía distribuida a la unidad, para incluir la plusvalía atribuible a las
participaciones no controladoras. Este importe en libros ajustado se comparará con el
importe recuperable de la unidad generadora de efectivo para determinar si ésta se ha
deteriorado.
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