NIC 36

Artículo 99. 99

Texto Legal

99
Los cálculos detallados más recientes, efectuados en el periodo anterior, del
importe recuperable de una unidad generadora de efectivo a la que se ha
distribuido la plusvalía, podrían ser utilizados para la comprobación del
deterioro del valor de esa unidad en el periodo corriente, siempre que se
cumplan los siguientes criterios:
(a)

los activos y pasivos que componen esa unidad no han cambiado
significativamente desde el cálculo del importe recuperable más reciente;

(b)

el cálculo del importe recuperable más reciente, dio lugar a una cantidad
que excedía del importe en libros de la unidad por un margen
significativo; y

(c)

basándose en un análisis de los hechos que han ocurrido, y de las
circunstancias que han cambiado desde que se efectuó el cálculo más
reciente del importe recuperable, la probabilidad de que la determinación
del importe recuperable corriente sea inferior al importe en libros
corriente de la unidad, sea remota.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del NIC 36?

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