NIC 37

Artículo 1871. 1871

Texto Legal

1871
NIC 37
suficientemente concreta como para producir, en los mismos, expectativas
válidas en el sentido de que la entidad va a llevar a cabo la reestructuración.
Si una entidad comienza a ejecutar el plan de reestructuración, o anuncia sus
principales características a los afectados por el mismo, solo después de la fecha de
cierre del periodo sobre el que se informa, se requiere que revele este hecho, según lo
establecido por la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se
Informa, si la reestructuración es significativa y no revelar información podría afectar
a las decisiones económicas que los usuarios toman a partir de los estados
financieros.
76

Una obligación implícita no se genera sólo por la decisión tomada por la gerencia de
la entidad, no obstante puede surgir de otros sucesos anteriores asociados con tal
decisión. Por ejemplo, las negociaciones con los representantes de los empleados
para discutir las indemnizaciones por despido colectivo, o con posibles compradores
para la venta de las instalaciones que constituyen una operación, pueden haber
producido acuerdos firmes que para su efectividad necesiten sólo la aprobación
correspondiente del órgano de administración. Una vez que se ha conseguido esta
aprobación, y ha sido comunicada a los terceros implicados, la entidad tiene una
obligación implícita para reestructurar, siempre y cuando se cumplan las condiciones
del párrafo 72.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1871 del NIC 37?

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