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La entidad informará en notas, de la forma en que se exige en el párrafo 86, acerca la
existencia de un pasivo contingente, salvo en el caso de que la posibilidad de tener
una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, se considere remota.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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