NIC 37

Artículo 28. 28

Texto Legal

28
La entidad informará en notas, de la forma en que se exige en el párrafo 86, acerca la
existencia de un pasivo contingente, salvo en el caso de que la posibilidad de tener
una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos, se considere remota.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del NIC 37?

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