NIC 37

Artículo 30. 30

Texto Legal

30
Los pasivos contingentes pueden evolucionar de manera diferente a la inicialmente
esperada. Por tanto, serán objeto de reconsideración continuamente, con el fin de
determinar si se ha convertido en probable la eventualidad de salida de recursos, que
incorporen beneficios económicos futuros. Si se estimara probable, para una partida
tratada anteriormente como pasivo contingente, la salida de tales recursos
económicos en el futuro, se reconocería la correspondiente provisión en los estados
financieros del periodo en el que ha ocurrido el cambio en la probabilidad de
ocurrencia (salvo en la extremadamente rara circunstancia de que no se pueda hacer
una estimación fiable de tal importe).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del NIC 37?

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