NIC 37

Artículo 35. 35

Texto Legal

35
Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación de forma continuada, con el
fin de asegurar que su evolución se refleja apropiadamente en los estados financieros.
En el caso de que la entrada de beneficios económicos a la entidad pase a ser
prácticamente cierta, se procederá al reconocimiento del ingreso y del activo en los
estados financieros del periodo en el que dicho cambio haya tenido lugar. Si la
entrada de beneficios económicos se ha convertido en probable, la entidad informará
en notas sobre el correspondiente activo contingente (véase el párrafo 89).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del NIC 37?

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