NIC 37

Artículo 43. 43

Texto Legal

43
Con el término riesgo se describe la variabilidad en los desenlaces posibles. Un ajuste
por la existencia de riesgo puede aumentar el importe por el que se mide una
obligación. Será preciso tener precaución, al realizar juicios en condiciones de
incertidumbre, de manera que no sobrevaloren los activos o los ingresos, y que no se
infravaloren los pasivos o los gastos. No obstante, la incertidumbre no es una
justificación para la creación de provisiones excesivas, o para la sobrevaloración
deliberada de los pasivos. Por ejemplo, si el costo estimado de un desenlace
particularmente adverso se evalúa de forma prudente, entonces tal desenlace, de
forma deliberada, se trata como más probable que lo que efectivamente es. Es preciso
tener cuidado para evitar la duplicación de los ajustes por riesgo e incertidumbre, con
la consiguiente sobrevaloración del importe de la provisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del NIC 37?

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