NIC 37

Artículo 50. 50

Texto Legal

50
El efecto de la posible nueva legislación será tomado en cuenta, al medir las
obligaciones ya existentes, cuando haya suficiente evidencia objetiva de que la
normativa conocida será la que se apruebe sin prácticamente ningún cambio. La
variedad de circunstancias que surgen en la práctica hacen imposible especificar un
solo suceso que, en todos los casos, produzca la evidencia objetiva suficiente. Por
otra parte, la evidencia es necesaria tanto en lo que la legislación vaya a exigir, como
en que será prácticamente seguro que se aprobará e implementará siguiendo los
procedimientos ordinarios. En muchos casos, no existirá evidencia objetiva suficiente
hasta el momento en que se haya promulgado la legislación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del NIC 37?

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