NIC 37

Artículo 59. Cambios en el valor de las provisiones

Texto Legal

Cambios en el valor de las provisiones
59
Las provisiones deben ser objeto de revisión al final de cada periodo sobre el que
se informa, y ajustadas consiguientemente para reflejar en cada momento la
mejor estimación disponible. En el caso de que no sea ya probable la salida de
recursos, que incorporen beneficios económicos, para cancelar la obligación
correspondiente, se procederá a liquidar o revertir la provisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del NIC 37?

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