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(a)
contratos de construcción (véase la NIC 11 Contratos de Construcción);
(b)
el impuesto a las ganancias (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias);
(c)
arrendamientos (véase la NIC 17 Arrendamientos). Si bien esta NIC 17 no
contiene ninguna especificación sobre cómo tratar los arrendamientos
operativos que resulten onerosos para la entidad, por lo que habrá que aplicar
la presente Norma para tratarlos;
(d)
beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados); y
(e)
contratos de seguro (véase la NIIF 4 Contratos de Seguro ): No obstante, esta
Norma es de aplicación a las provisiones, pasivos contingentes y activos
contingentes de una entidad aseguradora que sean diferentes de sus
obligaciones y derechos en virtud de contratos de seguros que estén dentro del
alcance de la NIIF 4.
Ciertas partidas, tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el
reconocimiento de algún ingreso de actividades ordinarias, por ejemplo en el caso de
que la entidad otorgue ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado
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