NIC 37

Artículo 72. 72

Texto Legal

72
Surge, para la entidad, una obligación implícita, por causa de una
reestructuración, sólo cuando:
(a)

(b)

tenga un plan formal detallado para efectuar la reestructuración, en el que
se identifiquen, al menos:
(i)

las actividades empresariales, o la parte de las mismas, implicadas;

(ii)

las principales ubicaciones afectadas;

(iii)

localización, función y número aproximado de empleados que
habrán de ser indemnizados por la rescisión de sus contratos;

(iv)

los desembolsos que se llevarán a cabo; y

(v)

las fechas en las que el plan será implementado; y

se haya creado una expectativa real, entre los afectados, respecto a que se
llevará a cabo la reestructuración, ya sea por haber comenzado a ejecutar
el plan o por haber anunciado sus principales características a los que se
van a ver afectados por el mismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del NIC 37?

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