NIC 37

Artículo 74. 74

Texto Legal

74
Para que el plan sea suficiente como para dar lugar a una obligación implícita por la
entidad, al comunicárselo a los que resulten afectados por él, es necesario que su
implantación esté planeada para dar comienzo en cuanto sea posible, y además que el
calendario de actuaciones haga improbable cualquier cambio significativo sobre lo
inicialmente previsto. Si, por el contrario, se espera que transcurra un largo periodo
de tiempo antes de que la reestructuración comience, o bien que la reestructuración
requiera un intervalo de tiempo no razonable por dilatado, es improbable que el plan
produzca expectativas válidas, entre los terceros afectados, sobre el hecho de que la
entidad está comprometida en una reestructuración, puesto que el calendario de
actuaciones da a la entidad oportunidades para cambiar sus planes iniciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del NIC 37?

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