NIC 40

Artículo 36. 36

Texto Legal

36
El valor razonable de las propiedades de inversión es el precio al que podría ser
intercambiada, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción
realizada en condiciones de independencia mutua (véase el párrafo 5). El valor
razonable excluye específicamente un precio estimado incrementado o rebajado por
plazos o circunstancias especiales tales como financiación atípica, acuerdos de venta
con arrendamiento financiero posterior, contrapartidas especiales o rebajas
concedidas por alguien relacionado de alguna manera con la venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del NIC 40?

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