NIC 40

Artículo 39. 39

Texto Legal

39
El valor razonable es específico para una fecha dada. Debido a que las condiciones de
mercado pueden cambiar, el importe considerado como valor razonable podría ser
incorrecto o inapropiado para otra fecha. La definición de valor razonable también
supone un intercambio y un cierre simultáneos del contrato de venta, sin ninguna
variación en el precio que pudiera haberse producido en una transacción en
condiciones de independencia mutua, entre partes experimentadas e interesadas, si el
intercambio y el cierre de la transacción no fueran simultáneos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del NIC 40?

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