NIC 40

Artículo 48. 48

Texto Legal

48
En casos excepcionales, cuando una entidad adquiere por primera vez una propiedad
de inversión (o cuando una propiedad existente se convierte por primera vez en
propiedades de inversión, después de un cambio en su uso) puede existir evidencia
clara de que la variación del rango de las estimaciones del valor razonable será muy
alta y las probabilidades de los distintos resultados posibles serán muy difíciles de
evaluar, de tal forma que la utilidad de una sola estimación del valor razonable queda
invalidada. Esta situación podría indicar que el valor razonable de la propiedad no
podrá ser determinado con fiabilidad de una manera continua (véase el párrafo 53).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del NIC 40?

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