NIC 40

Artículo 85. Fecha de vigencia

Texto Legal

Fecha de vigencia
85
Una entidad aplicará esta Norma en los periodos anuales que comiencen a partir del 1
de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta
Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del NIC 40?

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