NIC 40

Artículo 85B. 85B

Texto Legal

85B
Se modificaron los párrafos 8, 9, 48, 53, 54 y 57, se eliminó el párrafo 22 y se
añadieron los párrafos 53A y 53B mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido
en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva en
los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite que
una entidad aplique las modificaciones de las propiedades de inversión en
construcción desde una fecha anterior al 1 de enero de 2009 siempre que los valores
razonables de dichas propiedades de inversión en construcción fueran determinados
en esas fechas. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las
modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho y al mismo tiempo
aplicará las modificaciones de los párrafos 5 y 81E de la NIC 16 Propiedades, Planta
y Equipo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85B del NIC 40?

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