NIIF 10

Artículo B41. B41 Cuando el inversor tiene la capacidad factible de dirigir las actividades relevantes de forma unilateral, un

Texto Legal

B41 Cuando el inversor tiene la capacidad factible de dirigir las actividades relevantes de forma unilateral, un
inversor con menos de la mayoría de los derechos de voto tiene derechos que son suficientes para otorgarle
poder.
B42 Al evaluar si los derechos de voto de un inversor son suficientes para otorgarle poder, éste considerará todos
los hechos y circunstancias, incluyendo:
(a) el montante de los derechos de voto que mantiene el inversor en relación con el montante y
dispersión de los que mantienen otros tenedores de voto, destacando que:
(i) cuantos más derechos de voto mantenga un inversor, mayor será la probabilidad de que
el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir
las actividades relevantes;
(ii) cuantos más derechos de voto mantenga un inversor en relación a otros tenedores de
voto, mayor será la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le
otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes;
(iii) cuantas más partes necesitaran actuar conjuntamente para que el inversor perdiera una
votación, mayor será la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le
otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes;
(b) los derechos de voto potenciales mantenidos por el inversor, otros tenedores de voto u otras partes
(véanse los párrafos B47 a B50);
(c) derechos que surgen de otros acuerdos contractuales (véase el párrafo B40); y
(d) cualesquiera hechos y circunstancias adicionales que indiquen que el inversor tiene, o no tiene, la
capacidad presente de dirigir las actividades relevantes en el momento en que esas decisiones
necesiten tomarse, incluyendo los patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas
anteriores.
B43 Cuando la dirección de las actividades relevantes se determina por mayoría de voto y un inversor mantiene
de forma significativa más derechos de voto que cualquier otro tenedor de voto o grupo organizado de
tenedores de voto, y los otros accionistas se encuentren ampliamente dispersos, parece claro, después de
considerar los factores enumerados en el párrafo B42(a) a (c) por sí solos, que el inversor tiene poder sobre
la participada.

Ejemplos de aplicación

Ejemplo 4
Un inversor adquiere el 48 por ciento de los derechos de voto de una participada. Los derechos de voto
restantes se mantienen por miles de accionistas, ninguno individualmente mantiene más del 1 por ciento
de los derechos de voto. Ninguno de los accionistas tiene ningún acuerdo para consultar con cualquiera
de los otros o tomar decisiones colectivas. Al evaluar la proporción de derechos de voto a adquirir, sobre
la base de la dimensión relativa de los otros accionistas, el inversor determinó que un 48 por ciento de
participación sería suficiente para darle el control. En este caso, sobre la base de la dimensión absoluta de
su participación y de la dimensión relativa de los otros accionistas, el inversor concluye que tiene
participación de voto dominante suficiente para cumplir el criterio de poder sin necesidad de considerar
las otras evidencias de poder.

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Ejemplos de aplicación

Ejemplo 5
El inversor A mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una participada y doce inversores
distintos mantienen cada uno un 5 por ciento de los derechos de voto de ésta. Un acuerdo de accionistas
concede al inversor A el derecho a nombrar, destituir y establecer la remuneración de la gerencia
responsable de dirigir las actividades relevantes. Para cambiar el acuerdo, se requiere una mayoría de
voto de dos tercios de los accionistas. En este caso, el inversor A concluye que la dimensión absoluta de
la participación del inversor y la dimensión relativa de los otros accionistas por sí solas no son
concluyentes para determinar si el inversor tiene derechos suficientes para otorgarle poder. Sin embargo,
el inversor A determina que su derecho contractual para nombrar, destituir y establecer la remuneración
de la gerencia es suficiente para concluir que tiene poder sobre la participada. Al evaluar si el inversor A
tiene poder, no se considerará el hecho de que el inversor A pueda no haber ejercido este derecho o la
probabilidad de que el inversor A ejercite su derecho a seleccionar, nombrar o destituir a la gerencia.

Preguntas Frecuentes

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