B92 Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados
financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación. Cuando los finales de
los períodos sobre los que informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última
elaborará, a efectos de la consolidación, información financiera adicional a la misma fecha que los estados
financieros de la controladora para permitir a ésta consolidar la información financiera de la subsidiaria, a
menos que sea impracticable hacerlo.
B93 Si fuera impracticable hacerlo, la controladora consolidará la información financiera de la subsidiaria
utilizando los estados financieros más recientes de ésta ajustados por los efectos de transacciones
significativas o sucesos que tengan lugar entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados
financieros consolidados. En cualquier caso, la diferencia entre la fecha de los estados financieros de la
subsidiaria y la de los estados financieros consolidados no será mayor de tres meses, y la duración de los
periodos sobre los que se informa y cualquier diferencia entre las fechas de los estados financieros será la
misma de periodo a periodo.
Participaciones no controladoras
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Art. B89. B89 Cuando existan derechos de voto potenciales, u otros instrumentos derivados que contengan derechos de
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Art. B94. B94 Una entidad atribuirá el resultado del periodo y cada componente de otro resultado integral a los
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