18 La adquirente medirá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores
razonables en la fecha de su adquisición.
19 Para cada combinación de negocios, la adquirente medirá en la fecha de adquisición los componentes de las
participaciones no controladoras en la adquirida que son participaciones en la propiedad actuales y que
otorgan a sus tenedores el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en el
caso de liquidación:
(a) valor razonable; o
(b) a la participación proporcional de los instrumentos de propiedad actuales en los importes
reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida.
Todos los demás componentes de las participaciones no controladoras se medirán al valor razonable en sus
fechas de adquisición, a menos que se requiera otra base de medición por las NIIF.
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IFRS Foundation 3
NIIF 3
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Art. 15. 15 A la fecha de la adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos
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Art. 20. 20 Los párrafos 24 a 31 especifican los tipos de activos y pasivos identificables que incluyen partidas para las
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