42 En una combinación de negocios realizada por etapas, la adquirente medirá nuevamente su participación
previamente tenida en el patrimonio de la adquirida por su valor razonable en la fecha de adquisición y
reconocerá la ganancia o pérdida resultante, si la hubiera, en el resultado del periodo o en otro resultado
integral, según proceda. En periodos anteriores sobre los que se informa, la adquirente pudo haber
reconocido en otro resultado integral los cambios en el valor de su participación en el patrimonio de la
adquirida. Si así fuera, el importe que fue reconocido en otro resultado integral deberá reconocerse sobre la
misma base que se requeriría si la adquirente hubiera dispuesto directamente de la anterior participación
mantenida en el patrimonio.
Una combinación de negocios realizada sin la transferencia de la
contraprestación
Anterior
Art. 41. 41 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida en la que tenía una participación en el
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Art. 43. 43 Algunas veces, una adquirente obtiene el control de una adquirida sin la transferencia de una
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