B43 Para proteger su posición competitiva, o por otras razones, la adquirente puede pretender no utilizar de
forma activa un activo no financiero adquirido o puede pretender no utilizar el activo de acuerdo con su
máximo y mejor uso. Por ejemplo, ese puede ser el caso de un activo intangible de investigación y
desarrollo adquirido que la adquirente prevé utilizar de forma defensiva para impedir a otros utilizarlo. No
obstante, la adquirente medirá el valor razonable del activo no financiero suponiendo su máximo y mejor
uso por los participantes del mercado de acuerdo con la premisa de valoración adecuada, tanto inicialmente,
como al medir el valor razonable menos los costos de disposición para pruebas de deterioro de valor
posteriores.
Participación no controladora en una adquirida
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Art. B42. B42 Al medir el valor razonable en la fecha de la adquisición de un activo tal como un edificio o una patente que
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Art. B44. B44 Esta NIIF permite que la adquirente mida una participación no controladora en una adquirida por su valor
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