Establece las reglas complementarias para la emision de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), incluyendo los requisitos adicionales, los plazos de emision y las obligaciones de conservacion.
Los contribuyentes deberan emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por cada acto o actividad que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectuen, utilizando para ello los certificados de sello digital expedidos por el SAT.
Los CFDI deberan contener los requisitos establecidos en el articulo 29-A del Codigo, asi como los que senale el SAT mediante reglas de caracter general, incluyendo:
I. El lugar y fecha de expedicion.
II. La clave del RFC de quien los expide y de quien recibe el bien o servicio.
III. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancia, o descripcion del servicio o uso y goce que amparen.
IV. El valor unitario consignado en numero.
V. El importe total consignado en numero o letra.
VI. El regimen fiscal del emisor.
Los CFDI deberan emitirse a mas tardar dentro de las 24 horas siguientes a la realizacion de la operacion. En operaciones de exportacion, el plazo se extendera conforme a las reglas que emita el SAT.
Los CFDI podran cancelarse siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelacion. El SAT establecera mediante reglas de caracter general los plazos y procedimientos para la cancelacion.
Los emisores de CFDI deberan conservar los archivos XML de los comprobantes por un plazo minimo de 5 anos, contados a partir de la fecha en que se presento o debio presentarse la declaracion correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La emision correcta de CFDI es una de las obligaciones mas vigiladas por el SAT. En SDV observamos que las principales causas de problemas son: uso de claves de producto o servicio incorrectas, errores en el metodo de pago, y la falta de CFDI de pagos (complemento de recepcion de pagos). Es fundamental contar con un sistema de facturacion actualizado que cumpla con las versiones vigentes del anexo 20 de la Resolucion Miscelanea Fiscal.
Art. 7. Uso de la firma electronica avanzada
Reglamenta el uso de la firma electronica avanzada (e.firma) para la realizacion de tramites y la presentacion de documentos ante las autoridades fiscales, incluyendo los requisitos tecnicos y de seguridad que deben cumplirse.
Art. 9. Buzon tributario
Reglamenta el funcionamiento del buzon tributario como sistema de comunicacion electronica entre el SAT y los contribuyentes, estableciendo los plazos, las formalidades y los efectos juridicos de las notificaciones realizadas por este medio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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