Reglamenta el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) mediante el cual las autoridades fiscales hacen efectivos los creditos fiscales que no han sido pagados ni garantizados, incluyendo el requerimiento de pago, el embargo y el remate de bienes.
El procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) procedera cuando el contribuyente no haya pagado ni garantizado un credito fiscal dentro de los plazos legales.
El procedimiento se desarrolla en las siguientes etapas:
I. Requerimiento de pago: La autoridad requiere al contribuyente el pago del credito fiscal dentro de un plazo de 6 dias habiles. Si no se paga ni se garantiza, se procedera al embargo.
II. Embargo: La autoridad procede a embargar bienes suficientes para cubrir el credito fiscal y sus accesorios.
III. Remate: Los bienes embargados se enajenan en subasta publica para aplicar el producto al pago del credito fiscal.
El PAE debera iniciarse mediante mandamiento de ejecucion emitido por autoridad competente, el cual debera estar debidamente fundado y motivado e indicar:
I. El credito fiscal cuyo cobro se pretende.
II. El monto actualizado del credito incluyendo accesorios.
III. El fundamento legal del procedimiento.
IV. El nombre del ejecutor designado.
Durante el PAE, el contribuyente conserva los siguientes derechos:
- Designar bienes sobre los cuales deba trabarse el embargo.
- Ofrecer garantia para suspender el procedimiento.
- Interponer los medios de defensa procedentes.
- Nombrar testigos durante la diligencia.
El PAE se suspendera cuando el contribuyente garantice el interes fiscal o cuando una autoridad jurisdiccional ordene la suspension del acto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El PAE es la etapa mas critica para el contribuyente, ya que implica la afectacion directa de su patrimonio. En SDV actuamos con la mayor urgencia cuando un cliente enfrenta un PAE, buscando la suspension inmediata mediante la constitucion de garantia o la interposicion de medios de defensa con solicitud de suspension. Es vital verificar que el mandamiento de ejecucion cumpla con todos los requisitos legales, ya que su invalidez detiene todo el procedimiento.
Art. 112. Requerimiento de pago en el PAE
Reglamenta el procedimiento del requerimiento de pago como primera etapa del procedimiento administrativo de ejecucion, detallando los requisitos formales, los plazos y los efectos del incumplimiento.
Art. 113. Embargo de bienes en el PAE
Detalla el procedimiento de embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo los bienes susceptibles de embargo, las reglas de designacion, la intervencion de la negociacion y los bienes inembargables.
Art. 115. Remate de bienes embargados
Reglamenta el procedimiento de remate de bienes embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecucion, incluyendo las reglas de avaluo, la convocatoria, las posturas, la adjudicacion y la aplicacion del producto.
Anterior
Art. 110. Cancelacion de la garantia del interes fiscal
Siguiente
Art. 112. Requerimiento de pago en el PAE
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo