Reglamenta las medidas de seguridad que deben observarse en el manejo de la informacion fiscal electronica, incluyendo la proteccion de datos, la criptografia, los respaldos y la prevencion de accesos no autorizados.
Los contribuyentes y las autoridades fiscales deberan implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger la informacion fiscal electronica bajo su control.
Los contribuyentes deberan:
I. Proteger la confidencialidad de su e.firma y contrasena.
II. Mantener respaldos de la informacion contable electronica.
III. Utilizar sistemas informaticos con medidas de ciberseguridad adecuadas.
IV. Reportar al SAT cualquier uso no autorizado de su e.firma.
El SAT debera:
I. Garantizar la integridad y disponibilidad de la informacion fiscal electronica.
II. Implementar protocolos de encriptacion para la transmision de datos.
III. Mantener bitacoras de acceso a los sistemas de informacion fiscal.
IV. Proteger la informacion conforme a la legislacion de proteccion de datos personales.
En caso de brecha de seguridad que comprometa informacion fiscal:
I. El SAT debera notificar a los contribuyentes afectados.
II. Se implementaran las medidas correctivas necesarias.
Los archivos electronicos fiscales deberan almacenarse en formatos que garanticen su integridad, inalterabilidad y disponibilidad durante el plazo legal de conservacion.
Los dispositivos que almacenen la e.firma del contribuyente deberan contar con mecanismos de proteccion contra acceso no autorizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre los requisitos de los CFDI complementa las disposiciones del CFF en materia de comprobantes fiscales. SDV destaca la importancia de verificar que cada CFDI contenga todos los datos requeridos, ya que un comprobante incompleto puede generar la no deducibilidad del gasto para el receptor y multas para el emisor.
Art. 6. Uso de medios electronicos en materia fiscal
Establece las disposiciones generales sobre el uso de medios electronicos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la validez juridica de los documentos electronicos, las firmas digitales y los acuses de recibo.
Art. 7. Uso de la firma electronica avanzada
Reglamenta el uso de la firma electronica avanzada (e.firma) para la realizacion de tramites y la presentacion de documentos ante las autoridades fiscales, incluyendo los requisitos tecnicos y de seguridad que deben cumplirse.
Art. 9. Buzon tributario
Reglamenta el funcionamiento del buzon tributario como sistema de comunicacion electronica entre el SAT y los contribuyentes, estableciendo los plazos, las formalidades y los efectos juridicos de las notificaciones realizadas por este medio.
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Art. 14. Procedimiento de cancelacion de CFDI
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Art. 16. Inscripcion en el Registro Federal de Contribuyentes
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