Reglamenta la estructura y composicion de la clave del Registro Federal de Contribuyentes, incluyendo los elementos que la integran para personas fisicas y morales, asi como la homoclave y su funcion diferenciadora.
La clave del RFC de las personas fisicas se integra por:
I. Cuatro letras derivadas del apellido paterno, materno y nombre del contribuyente.
II. Seis digitos correspondientes a la fecha de nacimiento (ano, mes, dia).
III. Tres caracteres de la homoclave asignada por el SAT para diferenciar homonimos.
La clave del RFC de las personas morales se integra por:
I. Tres letras derivadas de la denominacion o razon social.
II. Seis digitos correspondientes a la fecha de constitucion (ano, mes, dia).
III. Tres caracteres de la homoclave asignada por el SAT.
La homoclave es un elemento diferenciador asignado por el SAT para evitar duplicidades en las claves del RFC. Se calcula mediante un algoritmo establecido por el SAT.
Cada clave del RFC es unica e irrepetible. No podran existir dos contribuyentes con la misma clave completa.
El SAT expedira la Cedula de Identificacion Fiscal que contendra la clave del RFC, los datos de identificacion del contribuyente y sus obligaciones fiscales registradas.
El contribuyente debera utilizar su clave del RFC en todos los tramites, declaraciones, comprobantes fiscales y demas documentos relacionados con sus obligaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clave del RFC es el identificador fiscal fundamental de cada contribuyente. SDV recomienda verificar periodicamente que los datos asociados a la clave sean correctos, especialmente las obligaciones fiscales registradas. Discrepancias entre las obligaciones reales y las registradas pueden generar requerimientos innecesarios o impedir el cumplimiento correcto.
Art. 16. Inscripcion en el Registro Federal de Contribuyentes
Reglamenta el procedimiento de inscripcion en el RFC, detallando los requisitos, documentos y plazos que deben cumplir las personas fisicas y morales para obtener su clave de registro y cumplir con esta obligacion fundamental.
Art. 18. Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
Detalla los distintos tipos de avisos que los contribuyentes deben presentar ante el RFC, incluyendo cambio de domicilio, suspension de actividades, reanudacion, cambio de regimen fiscal, apertura y cierre de establecimientos.
Art. 19. Verificacion del domicilio fiscal
Reglamenta el procedimiento de verificacion del domicilio fiscal del contribuyente por parte del SAT, incluyendo los supuestos en que procede, las consecuencias de la no localizacion y las medidas correctivas.
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Art. 16. Inscripcion en el Registro Federal de Contribuyentes
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