Reglamenta los supuestos y procedimiento para la cancelacion del registro en el RFC, incluyendo la baja por liquidacion de personas morales, fallecimiento de personas fisicas y cancelacion por inactividad.
Procedera la cancelacion en el RFC cuando:
I. La persona moral se encuentre en liquidacion total y haya concluido el procedimiento.
II. La persona fisica haya fallecido y se presente el aviso correspondiente.
III. La persona moral haya sido fusionada y desaparezca como entidad juridica.
IV. Se trate de una cancelacion de oficio por inactividad prolongada.
El representante legal, el albacea o el liquidador debera presentar el aviso de cancelacion acompanado de:
I. La documentacion que acredite el supuesto de cancelacion (acta de defuncion, escritura de liquidacion, etc.).
II. La declaracion final del ejercicio de liquidacion o del periodo correspondiente.
III. La manifestacion de que no existen adeudos fiscales pendientes.
El SAT podra cancelar de oficio la inscripcion cuando:
I. El contribuyente no haya presentado declaraciones durante 3 ejercicios consecutivos.
II. No haya emitido CFDI durante el mismo periodo.
III. No se haya localizado en su domicilio fiscal.
La cancelacion implica que el contribuyente deja de tener obligaciones fiscales a partir de la fecha de cancelacion, sin perjuicio de las obligaciones pendientes por ejercicios anteriores.
En caso de que el contribuyente requiera reanudar actividades, debera solicitar una nueva inscripcion o la reactivacion de su clave del RFC.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cancelacion en el RFC es un tramite que SDV gestiona frecuentemente para empresas en liquidacion. Es importante completar todas las obligaciones fiscales pendientes antes de solicitar la baja, incluyendo la declaracion final del ejercicio de liquidacion. Una baja mal gestionada puede dejar obligaciones abiertas que generen requerimientos futuros.
Art. 16. Inscripcion en el Registro Federal de Contribuyentes
Reglamenta el procedimiento de inscripcion en el RFC, detallando los requisitos, documentos y plazos que deben cumplir las personas fisicas y morales para obtener su clave de registro y cumplir con esta obligacion fundamental.
Art. 18. Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
Detalla los distintos tipos de avisos que los contribuyentes deben presentar ante el RFC, incluyendo cambio de domicilio, suspension de actividades, reanudacion, cambio de regimen fiscal, apertura y cierre de establecimientos.
Art. 19. Verificacion del domicilio fiscal
Reglamenta el procedimiento de verificacion del domicilio fiscal del contribuyente por parte del SAT, incluyendo los supuestos en que procede, las consecuencias de la no localizacion y las medidas correctivas.
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Art. 19. Verificacion del domicilio fiscal
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