Reglamenta los plazos, requisitos y procedimiento para la presentacion de declaraciones provisionales y definitivas de contribuciones, incluyendo el calendario de vencimiento y los metodos de calculo.
Los contribuyentes obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de contribuciones deberan presentar las declaraciones correspondientes en los plazos y medios que senalen las leyes fiscales.
Los pagos provisionales y definitivos deberan enterarse a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, con las ampliaciones que otorgue el SAT segun el sexto digito numerico de la clave del RFC.
Las declaraciones provisionales deberan contener:
I. El periodo al que corresponde el pago.
II. El monto de la contribucion a pagar.
III. Los acreditamientos que correspondan.
IV. El importe a cargo o a favor resultante.
Los contribuyentes que en un periodo no tengan contribuciones a cargo deberan presentar la declaracion con importe en ceros, salvo que se encuentren en suspension de actividades.
Los retenedores deberan enterar las contribuciones retenidas en los mismos plazos que los pagos provisionales propios.
La omision en la presentacion de declaraciones provisionales dara lugar a la imposicion de multas y al posible ejercicio de facultades de comprobacion por parte del SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos provisionales son anticipos del impuesto del ejercicio que deben presentarse a mas tardar el dia 17 de cada mes. SDV destaca que la omision de pagos provisionales genera multas y puede detonar requerimientos del SAT. Las declaraciones en ceros tambien deben presentarse cuando no hay impuesto a cargo, ya que su omision constituye una infraccion.
Art. 31. Presentacion de declaraciones fiscales
Reglamenta los requisitos, plazos y medios para la presentacion de declaraciones fiscales, tanto de pago como informativas, estableciendo las reglas para su envio electronico y los efectos de la presentacion extemporanea.
Art. 33. Declaracion anual del ejercicio fiscal
Reglamenta los requisitos y plazos para la presentacion de la declaracion anual del ejercicio fiscal, tanto para personas fisicas como morales, incluyendo la informacion que debe contener y los medios de presentacion.
Art. 41. Pago de contribuciones federales
Reglamenta los medios y procedimientos para el pago de contribuciones federales, incluyendo el pago electronico a traves de instituciones de credito autorizadas, los recibos de pago y los efectos del pago extemporaneo.
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