RCFF

Artículo 34. Declaraciones provisionales y definitivas

Reglamenta los plazos, requisitos y procedimiento para la presentacion de declaraciones provisionales y definitivas de contribuciones, incluyendo el calendario de vencimiento y los metodos de calculo.

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Texto Legal

Articulo 34 — Declaraciones Provisionales

Obligacion

Los contribuyentes obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de contribuciones deberan presentar las declaraciones correspondientes en los plazos y medios que senalen las leyes fiscales.

Plazos de presentacion

Los pagos provisionales y definitivos deberan enterarse a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, con las ampliaciones que otorgue el SAT segun el sexto digito numerico de la clave del RFC.

Contenido

Las declaraciones provisionales deberan contener:

I. El periodo al que corresponde el pago.

II. El monto de la contribucion a pagar.

III. Los acreditamientos que correspondan.

IV. El importe a cargo o a favor resultante.

Declaracion en ceros

Los contribuyentes que en un periodo no tengan contribuciones a cargo deberan presentar la declaracion con importe en ceros, salvo que se encuentren en suspension de actividades.

Impuesto retenido

Los retenedores deberan enterar las contribuciones retenidas en los mismos plazos que los pagos provisionales propios.

Incumplimiento

La omision en la presentacion de declaraciones provisionales dara lugar a la imposicion de multas y al posible ejercicio de facultades de comprobacion por parte del SAT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pagos provisionales son anticipos del impuesto del ejercicio que deben presentarse a mas tardar el dia 17 de cada mes. SDV destaca que la omision de pagos provisionales genera multas y puede detonar requerimientos del SAT. Las declaraciones en ceros tambien deben presentarse cuando no hay impuesto a cargo, ya que su omision constituye una infraccion.

Herramientas Relacionadas

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del RCFF?

Reglamenta los plazos, requisitos y procedimiento para la presentacion de declaraciones provisionales y definitivas de contribuciones, incluyendo el calendario de vencimiento y los metodos de calculo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Reglamento CFF?

Los pagos provisionales son anticipos del impuesto del ejercicio que deben presentarse a mas tardar el dia 17 de cada mes. SDV destaca que la omision de pagos provisionales genera multas y puede detonar requerimientos del SAT. Las declaraciones en ceros tambien deben presentarse cuando no hay impuesto a cargo, ya que su omision constituye una infraccion.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 34 RCFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 34 del RCFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora ISR, Calculadora IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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