RCFF

Artículo 40. Requisitos y plazos de los avisos fiscales

Reglamenta los requisitos generales que deben cumplir los avisos que los contribuyentes presentan ante las autoridades fiscales, incluyendo los datos obligatorios, los medios de presentacion y los efectos del incumplimiento.

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Texto Legal

Articulo 40 — Requisitos de los Avisos

Requisitos generales

Los avisos que los contribuyentes presenten ante las autoridades fiscales deberan contener:

I. El nombre, denominacion o razon social y RFC del contribuyente.

II. El domicilio fiscal y datos de contacto.

III. La descripcion del hecho o situacion que motiva el aviso.

IV. La fecha en que ocurrio el supuesto que genera la obligacion de presentar el aviso.

V. La firma electronica avanzada o, en su caso, la contrasena del contribuyente.

Medio de presentacion

Los avisos se presentaran a traves del portal del SAT, salvo que disposicion expresa permita su presentacion presencial.

Plazo general

Los avisos deberan presentarse dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha en que ocurra el supuesto que los motiva, salvo que disposicion especifica senale un plazo diferente.

Documentacion adjunta

Segun el tipo de aviso, debera acompanarse la documentacion que acredite los hechos manifestados.

Acuse de recibo

La presentacion del aviso generara un acuse de recibo electronico que comprobara el cumplimiento oportuno de la obligacion.

Consecuencias del incumplimiento

La omision o presentacion extemporanea de avisos podra generar multas y afectar la situacion fiscal del contribuyente, incluyendo la posibilidad de no obtener la opinion de cumplimiento positiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los avisos fiscales deben presentarse dentro de los 10 dias habiles siguientes al hecho que los motiva. SDV destaca que la presentacion extemporanea de avisos puede afectar la opinion de cumplimiento del contribuyente, lo cual tiene consecuencias practicas en licitaciones publicas y operaciones con el gobierno. Recomendamos calendarizar los avisos como parte del control interno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del RCFF?

Reglamenta los requisitos generales que deben cumplir los avisos que los contribuyentes presentan ante las autoridades fiscales, incluyendo los datos obligatorios, los medios de presentacion y los efectos del incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Reglamento CFF?

Los avisos fiscales deben presentarse dentro de los 10 dias habiles siguientes al hecho que los motiva. SDV destaca que la presentacion extemporanea de avisos puede afectar la opinion de cumplimiento del contribuyente, lo cual tiene consecuencias practicas en licitaciones publicas y operaciones con el gobierno. Recomendamos calendarizar los avisos como parte del control interno.

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