RCFF

Artículo 42. Pago en parcialidades y diferido de contribuciones

Reglamenta el procedimiento para solicitar y obtener autorizacion de pago en parcialidades o diferido de contribuciones adeudadas, incluyendo los plazos maximos, los requisitos de la solicitud y las consecuencias del incumplimiento.

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Texto Legal

Articulo 42 — Pago en Parcialidades

Procedencia

Los contribuyentes que no puedan cubrir el monto total de sus contribuciones podran solicitar autorizacion para pagar en parcialidades o de manera diferida.

Plazos maximos

I. El pago en parcialidades podra autorizarse hasta por 36 meses.

II. El pago diferido podra autorizarse hasta por 12 meses.

Requisitos de la solicitud

La solicitud debera presentarse por escrito e incluir:

I. La identificacion del credito fiscal que se pretende pagar en parcialidades.

II. La justificacion de la imposibilidad de pago inmediato.

III. La propuesta de numero de parcialidades y monto de cada una.

IV. El pago del 20% del adeudo total como requisito previo.

Garantia

El pago en parcialidades debera garantizarse conforme a las formas previstas en el Codigo, salvo que el monto total no exceda los limites de exencion de garantia establecidos.

Tasa de recargos

Las parcialidades se calcularan aplicando la tasa de recargos por prorroga, la cual es generalmente inferior a la tasa de recargos por mora.

Incumplimiento

Si el contribuyente deja de pagar 3 parcialidades consecutivas o no, se revocara la autorizacion y se requerira el pago total del saldo insoluto con recargos por mora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El pago en parcialidades es una alternativa viable cuando el contribuyente no puede cubrir la totalidad del adeudo. SDV recomienda evaluar si es mas conveniente solicitar un convenio de parcialidades (tasa de recargos por prorroga) o pagar de inmediato. El requisito del pago inicial del 20% y la garantia del interes fiscal deben considerarse en la planeacion financiera.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del RCFF?

Reglamenta el procedimiento para solicitar y obtener autorizacion de pago en parcialidades o diferido de contribuciones adeudadas, incluyendo los plazos maximos, los requisitos de la solicitud y las consecuencias del incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Reglamento CFF?

El pago en parcialidades es una alternativa viable cuando el contribuyente no puede cubrir la totalidad del adeudo. SDV recomienda evaluar si es mas conveniente solicitar un convenio de parcialidades (tasa de recargos por prorroga) o pagar de inmediato. El requisito del pago inicial del 20% y la garantia del interes fiscal deben considerarse en la planeacion financiera.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 42 RCFF?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 42 del RCFF, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de Recargos. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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