Reglamenta los medios a traves de los cuales la autoridad fiscal realiza las devoluciones de saldos a favor, incluyendo el deposito bancario, los certificados especiales y los cheques nominativos.
Las devoluciones se realizaran preferentemente mediante deposito en la cuenta bancaria del contribuyente registrada ante el SAT a traves de la cuenta CLABE interbancaria.
En casos especiales, la devolucion podra realizarse mediante certificados que el contribuyente podra utilizar para:
I. El pago de contribuciones federales a su cargo.
II. El pago de productos y aprovechamientos.
Excepcionalmente, la devolucion podra realizarse mediante cheque nominativo cuando:
I. El monto de la devolucion sea inferior al limite que establezca el SAT.
II. El contribuyente no cuente con cuenta bancaria registrada.
El contribuyente debera proporcionar datos bancarios verificados por la institucion de credito. Si los datos son incorrectos y la transferencia no puede realizarse, el contribuyente debera corregirlos.
La autoridad emitira un comprobante de la devolucion realizada, el cual contendra el concepto, monto, periodo y medio de devolucion utilizado.
Si el contribuyente no cobra el cheque o no se localiza para el deposito dentro de los 12 meses siguientes, el monto se mantendra disponible hasta que sea reclamado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre la negativa de devolucion establecen los supuestos en que la autoridad puede rechazar una solicitud. SDV destaca que la negativa debe estar debidamente fundada y motivada. Si la autoridad niega la devolucion sin fundamento suficiente, el contribuyente puede impugnarla mediante recurso de revocacion o juicio de nulidad.
Art. 51. Procedimiento de devolucion de saldos a favor
Reglamenta el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para solicitar la devolucion de cantidades pagadas indebidamente o saldos a favor, incluyendo los requisitos, plazos, documentacion y los mecanismos de verificacion de la autoridad.
Art. 55. Devolucion de saldos a favor de IVA
Reglamenta el procedimiento especifico para la devolucion de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo los requisitos adicionales, la devolucion en plazo de 20 dias para ciertos contribuyentes, y las verificaciones especiales.
Art. 58. Intereses sobre devoluciones extemporaneas
Reglamenta el derecho del contribuyente a recibir intereses cuando la autoridad fiscal realiza devoluciones fuera del plazo legal, estableciendo la tasa aplicable y el periodo de calculo.
Anterior
Art. 58. Intereses sobre devoluciones extemporaneas
Siguiente
Art. 60. Devolucion indebida y sus consecuencias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo