Reglamenta la obligacion y opcion de dictaminar estados financieros por contador publico registrado, incluyendo los requisitos del dictamen, las obligaciones del dictaminador y los efectos fiscales del dictamen.
Estan obligados a dictaminar sus estados financieros por contador publico registrado los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a los montos establecidos en el Codigo o que cuenten con un valor de activo superior al limite senalado.
Los contribuyentes que no esten obligados podran optar por dictaminar sus estados financieros, lo que generara el beneficio de que la autoridad revise primero el dictamen antes de ejercer facultades directas.
El dictamen debera:
I. Ser formulado por contador publico registrado ante el SAT.
II. Ajustarse a las normas de auditoria generalmente aceptadas.
III. Incluir los estados financieros basicos y las notas correspondientes.
IV. Contener la opinion del auditor sobre la situacion fiscal del contribuyente.
El dictamen debera presentarse a mas tardar el 15 de julio del ano inmediato posterior al ejercicio dictaminado, a traves del Sistema de Presentacion del Dictamen Fiscal (SIPRED).
El contador publico registrado sera responsable ante la autoridad fiscal de la veracidad de su dictamen y podra ser sancionado con suspension o cancelacion de su registro.
Cuando exista dictamen, la autoridad debera revisar primero el dictamen antes de ejercer directamente sus facultades respecto del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas sobre la conclusion anticipada de las facultades de comprobacion establecen plazos maximos que la autoridad debe respetar. SDV verifica que la auditoria se concluya dentro de los 12 meses (o 18 en casos especiales). Si la autoridad excede el plazo, las actuaciones pueden ser impugnadas por violacion al principio de seguridad juridica.
Art. 66. Ejercicio de facultades de comprobacion
Reglamenta el procedimiento general para el ejercicio de las facultades de comprobacion por parte de las autoridades fiscales, incluyendo las modalidades de revision, los derechos del contribuyente durante el procedimiento y los plazos aplicables.
Art. 72. Determinacion presuntiva de contribuciones
Reglamenta los supuestos y procedimiento para la determinacion presuntiva de contribuciones, que procede cuando la autoridad no puede conocer con certeza la situacion fiscal del contribuyente por irregularidades en la contabilidad.
Art. 74. Acuerdos conclusivos ante la PRODECON
Reglamenta el procedimiento de acuerdos conclusivos que los contribuyentes pueden solicitar ante la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente durante el ejercicio de facultades de comprobacion.
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