Establece los montos y porcentajes de multas aplicables cuando los contribuyentes omiten el pago total o parcial de contribuciones, incluyendo los supuestos de agravamiento y los beneficios por autocorreccion.
La omision total o parcial en el pago de contribuciones determinadas por la autoridad dara lugar a una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
La multa se incrementara del 100% al 150% cuando:
I. El contribuyente utilice comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes.
II. Se manifiesten datos falsos en las declaraciones.
III. Se omita reiteradamente el pago de contribuciones durante mas de un ejercicio fiscal.
Las multas se reduciran cuando el contribuyente corrija su situacion fiscal:
I. Reduccion del 50% si la correccion se realiza despues del inicio de las facultades de comprobacion pero antes de la notificacion del acta final o de la resolucion provisional.
II. Reduccion del 40% si la correccion se realiza despues de la notificacion del acta final pero antes de la emision de la liquidacion.
No se impondra multa cuando el contribuyente pague de forma espontanea las contribuciones omitidas con su actualizacion y recargos antes de que la autoridad lo descubra.
La multa se calculara sobre el monto de las contribuciones omitidas actualizadas, sin incluir los recargos ni la propia actualizacion en la base de calculo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre las multas por omision de contribuciones detalla los porcentajes aplicables y los supuestos de agravamiento. SDV destaca que la autocorreccion antes de la resolucion definitiva permite obtener reducciones significativas. La planeacion de la estrategia de defensa debe considerar el impacto economico de las multas y evaluar la conveniencia de la autocorreccion.
Art. 76. Infracciones relacionadas con obligaciones fiscales
Reglamenta las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la clasificacion de infracciones, los criterios para la imposicion de multas y las circunstancias atenuantes y agravantes.
Art. 78. Multas por omision de declaraciones y avisos
Establece los montos y rangos de multas aplicables por la omision en la presentacion de declaraciones, avisos y demas documentos que los contribuyentes estan obligados a presentar ante las autoridades fiscales.
Art. 80. Reduccion y condonacion de multas
Reglamenta los procedimientos y requisitos para solicitar la reduccion o condonacion de multas fiscales, incluyendo los porcentajes de reduccion aplicables y las condiciones que debe cumplir el contribuyente para beneficiarse.
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