Reglamenta el uso de la contrasena como medio de autenticacion alterno a la e.firma para ciertos tramites fiscales, estableciendo los requisitos para su obtencion, vigencia, actualizacion y los tramites en que puede utilizarse.
La contrasena es un medio de autenticacion simplificado que permite al contribuyente acceder al portal del SAT y realizar ciertos tramites fiscales sin necesidad de utilizar la firma electronica avanzada.
La contrasena se obtendra:
I. A traves del portal del SAT cuando el contribuyente cuente con e.firma vigente.
II. En las oficinas del SAT previa identificacion del contribuyente.
III. A traves de la aplicacion SAT Movil.
La contrasena podra utilizarse para:
I. Presentar declaraciones provisionales y definitivas.
II. Consultar la situacion fiscal del contribuyente.
III. Generar la constancia de situacion fiscal.
IV. Consultar el buzon tributario.
V. Los demas tramites que autorice el SAT.
No podra utilizarse la contrasena para:
I. Presentar la declaracion anual.
II. Solicitar devoluciones de saldos a favor.
III. Otorgar o revocar poderes ante el SAT.
La contrasena tendra una vigencia de 4 anos y podra renovarse a traves del portal del SAT.
El contribuyente sera responsable del uso de su contrasena y debera mantenerla en confidencialidad. En caso de uso no autorizado, debera reportarlo inmediatamente al SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La contrasena es un medio de autenticacion simplificado pero con limitaciones importantes. SDV recomienda obtener y mantener vigente la e.firma, ya que muchos tramites criticos como la declaracion anual y las solicitudes de devolucion requieren firma electronica avanzada. Usar solo la contrasena limita las opciones del contribuyente ante la autoridad.
Art. 6. Uso de medios electronicos en materia fiscal
Establece las disposiciones generales sobre el uso de medios electronicos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la validez juridica de los documentos electronicos, las firmas digitales y los acuses de recibo.
Art. 7. Uso de la firma electronica avanzada
Reglamenta el uso de la firma electronica avanzada (e.firma) para la realizacion de tramites y la presentacion de documentos ante las autoridades fiscales, incluyendo los requisitos tecnicos y de seguridad que deben cumplirse.
Art. 9. Buzon tributario
Reglamenta el funcionamiento del buzon tributario como sistema de comunicacion electronica entre el SAT y los contribuyentes, estableciendo los plazos, las formalidades y los efectos juridicos de las notificaciones realizadas por este medio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo