Reglamenta el procedimiento de clausura temporal de establecimientos como sancion por la comision de infracciones graves o reincidentes, incluyendo los supuestos, la duracion y el procedimiento de levantamiento.
La autoridad fiscal podra decretar la clausura temporal del establecimiento del contribuyente cuando:
I. Sea reincidente en la comision de infracciones relacionadas con la expedicion de comprobantes fiscales.
II. No cuente con los controles volumetricos requeridos tratandose de enajenacion de combustibles.
III. Incumpla reiteradamente con las obligaciones de registro ante el RFC.
La clausura temporal tendra una duracion de 3 a 15 dias habiles, dependiendo de la gravedad de la infraccion y los antecedentes del contribuyente.
I. La autoridad emitira una orden de clausura fundada y motivada.
II. Se notificara personalmente al contribuyente.
III. Se colocaran sellos oficiales de clausura en el establecimiento.
IV. Se levantara acta circunstanciada de la diligencia.
La clausura se levantara cuando:
I. Transcurra el plazo establecido.
II. El contribuyente acredite haber subsanado las irregularidades y garantice el cumplimiento futuro.
La orden de clausura podra impugnarse mediante recurso de revocacion o juicio de nulidad. La interposicion del medio de defensa no suspendera la ejecucion de la clausura, salvo que se obtenga la suspension.
La violacion de los sellos de clausura constituira una infraccion autonoma sancionada con multa adicional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre la acumulacion de multas es relevante cuando el contribuyente enfrenta multiples infracciones. SDV evalua el impacto total de las multas acumuladas para determinar la estrategia mas conveniente: pago con reduccion, autocorreccion, condonacion o impugnacion. En muchos casos, la negociacion integral produce mejores resultados que la defensa individual de cada multa.
Art. 76. Infracciones relacionadas con obligaciones fiscales
Reglamenta las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo la clasificacion de infracciones, los criterios para la imposicion de multas y las circunstancias atenuantes y agravantes.
Art. 83. Reincidencia en infracciones fiscales
Reglamenta el concepto de reincidencia en la comision de infracciones fiscales, estableciendo los criterios para su determinacion, los efectos en el monto de las multas y los periodos de referencia.
Art. 85. Relacion entre infracciones y delitos fiscales
Establece la relacion entre las infracciones administrativas y los delitos fiscales, regulando los supuestos en que una infraccion puede constituir tambien un delito y el procedimiento de denuncia ante el Ministerio Publico.
Anterior
Art. 83. Reincidencia en infracciones fiscales
Siguiente
Art. 85. Relacion entre infracciones y delitos fiscales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo