Este articulo establece el procedimiento para la discusión de dictámenes en lo particular, incluyendo la presentación de reservas para modificar, añadir o eliminar artículos. Las reservas deben ser registradas previamente.
1. La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis.
2. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos al proyecto. Numeral reformado DOF 19-12-2017
3. Las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La presentación de reservas es clave para influir en el contenido de los dictámenes. Los legisladores deben asegurarse de presentar sus reservas de manera oportuna y clara.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo