Se establece que las vacantes se cubrirán conforme a la Constitución. Este artículo es fundamental para asegurar la legalidad en la representación de los ciudadanos.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La cobertura de vacantes debe seguir estrictamente lo dispuesto en la Constitución para evitar conflictos legales y asegurar la legitimidad de la Cámara.
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