Este articulo establece que las votaciones sobre artículos reservados pueden realizarse al final de su discusión. Se detalla el proceso de referencia y consulta al Pleno.
1. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos.
2. El Secretario las referirá a nombre de la diputada o diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto; el Secretario también podrá referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado.
3. Declarado suficientemente discutido, en votación nominal se consultará al Pleno si se aprueba.
Sección Tercera Discusión de las Proposiciones de Urgente u Obvia Resolución
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La organización de las votaciones al final de la discusión permite una mejor evaluación de las reservas. Los legisladores deben estar atentos a los resultados de estas votaciones.
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Art. 111. Discusion simultanea de reservas
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Art. 113. Proposiciones de urgente resolución
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