Este articulo enumera los diferentes tipos de mociones que pueden presentarse durante las sesiones, cada una con un propósito específico. Se detallan las intervenciones permitidas para cada tipo.
1. Las mociones podrán ser de:
I. Orden;
II. Apego al tema;
III. Cuestionamiento al orador;
IV. Ilustración al Pleno;
V. Rectificación de trámite;
VI. Alusiones personales;
VII. Rectificación de hechos;
VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento, o
IX. Suspensión de la discusión.
2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración del Presidente.
3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno. Numeral adicionado DOF 20-04-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los tipos de mociones es esencial para una participación efectiva en las sesiones. Los legisladores deben estar preparados para utilizarlas en el momento adecuado.
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