Reg_Diputados

Artículo 118. Mocion de ilustracion

Este articulo regula la moción de ilustración al Pleno, que permite presentar información relevante durante la discusión. Se establece el procedimiento para su solicitud y aceptación.

mocionilustracioninformacion

Texto Legal

1. La moción de ilustración al Pleno, es la petición que se hace al Presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulte relevante para la discusión de algún asunto.

2. La diputada o el diputado que desee ilustrar la discusión, lo solicitará al Presidente, de ser autorizada, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La moción de ilustración puede ser clave para aportar datos que fortalezcan un argumento. Los legisladores deben estar preparados para utilizarla en el momento adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del Reg_Diputados?

Este articulo regula la moción de ilustración al Pleno, que permite presentar información relevante durante la discusión. Se establece el procedimiento para su solicitud y aceptación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] La moción de ilustración puede ser clave para aportar datos que fortalezcan un argumento. Los legisladores deben estar preparados para utilizarla en el momento adecuado.

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