Reg_Diputados

Artículo 144. Asuntos informativos

Los asuntos con carácter informativo no se someten a votación. Durante la votación, se deben seguir ciertas reglas para asegurar el orden y la participación de todos los diputados.

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Texto Legal

1. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someterán a votación.

2. Cuando llegue el momento de votar, un Secretario deberá anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenará que se hagan avisos en todo el Recinto.

3. Mientras se realice la votación, ningún diputado o diputada deberá salir del Salón de sesiones ni excusarse de votar.

4. En el caso que un diputado o diputada desee abstenerse, deberá manifestarlo mediante el sistema electrónico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los diputados reconozcan la diferencia entre asuntos informativos y aquellos que requieren votación para evitar confusiones en el proceso legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del Reg_Diputados?

Los asuntos con carácter informativo no se someten a votación. Durante la votación, se deben seguir ciertas reglas para asegurar el orden y la participación de todos los diputados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la REGLAMENTO de la Cámara de Diputados?

[IA] Es importante que los diputados reconozcan la diferencia entre asuntos informativos y aquellos que requieren votación para evitar confusiones en el proceso legislativo.

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